Presentación depósito cuentas anuales

Preguntas frecuentes sobre el depósito de cuentas anuales

Las sociedades anónimas, de responsabilidad limitada, comanditaria por acciones y de garantía recíproca, fondos de pensiones y, en general, cualesquiera otros empresarios, que en virtud de disposiciones vigentes vengan obligados a dar publicidad a sus cuentas anuales, presentarán éstas para su depósito en el Registro Mercantil de su domicilio, dentro del mes siguiente a su aprobación. Los demás empresarios inscritos podrán solicitar , con arreglo a las disposiciones del Art. 365 del Reglamento del Registro Mercantil, el depósito de sus cuentas debidamente formuladas. 

Obtenga una copia de las cuentas anuales presentadas en el Registro Mercantil. Si desea consultar el Balance y la Cuenta de Resultados de una empresa para un año determinado y aún no disponemos de esta información online, puede solicitarlo a través del siguiente enlace registromercantil.com.es

Este documento incluye:

– Balance de Situación

– Cuenta de pérdidas y ganancias

– Estado de Cambios de Patrimonio Neto

– Estado de Flujos de Efectivo (sólo para formato normal)

– Memoria

– Informe de Gestión

– Informe de Auditoría

La presentación fuera de plazo, antes de que finalice el año, no conlleva sanción alguna por parte del Registro Mercantil.

SI TRANSCURRE UN AÑO desde la fecha del cierre del ejercicio sin que se hayan presentado las cuentas para su depósito, se procederá al cierre provisional de la hoja registral, con lo que no se podrá inscribir ningún documento en el registro, excepto los que constan en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil.

No, ya no hace falta, sea cual sea el formato en el que se presenten, e incluso aunque tuviera que presentar ejercicios anteriores, conforme a lo establecido en la Ley 25/2011 de 1 de agosto de Reforma Parcial de la Ley de Sociedades de Capital, concretamente en su preámbulo y en la nueva redacción dada al art. 279 del citado texto legal.

Sí, se puede, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 378.1 del Reglamento del Registro Mercantil, interpretado por la Resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado de 20 de septiembre de 2.001 (BOE 30/10/01).

  • En soporte papel. Pueden descargar gratuitamente los modelos oficiales desde esta Web (descargar)

  • En soporte CD/DVD y por vía telemática: Puede descargar gratuitamente el programa D2 desde la Web www.registradores.org. El teléfono de ayuda para los usuarios del programa es 902 734 375

NO SE PUEDEN PRESENTAR EN DISQUETE

1. Certificación de aprobación de Cuentas

2. Memoria

3. Balance

4. Cuenta de Pérdidas y Ganancias

5. Declaración de Identificación del Titular Real

6. Informe Medioambiental

7. Informe de Acciones/Participaciones Propias

8. Hoja de datos generales de identificación

9. Instancia de Presentación

En caso de tener que presentar Informe de Auditoría, el número de Documentos ascendería a 13. Son, además de los anteriores:

10. Informe de Auditoría

11. Informe de Gestión

12. Estado de Flujos de Efectivo

13. Estado de Cambios en el Patrimonio Neto

Existen modelos normalizados para la presentación de cuentas consolidadas, aprobados en la orden JUS/1698/2011, de 13 de Junio, y publicados en el BOE el 20 de junio de 2011. Dichos modelos han sido incluidos en la última actualización del programa de Depósito Digital para posibilitar su presentación telemática o en soporte CD / DVD.

Esta entrada tiene un comentario

  1. гостиница магнолия

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