
Moratoria del Gobierno
La moratoria de hipoteca aprobada por el Gobierno como parte de las medidas para paliar el impacto del coronavirus permite a quienes cumplan determinadas condiciones exigidas aplazar sus cuotas sin coste, pero sólo por tres meses, desde que termina el estado de alarma.
Para poder acceder se deben cumplir una serie de requisitos.
El primero de ellos es que los ingresos de los miembros de la unidad familiar no superen, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria el límite de tres veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples mensual (IPREM).
Este límite se incrementará en 0,1 veces por cada hijo a cargo (o en 0,15 veces si la unidad familiar es monoparental) o por cada persona mayor de 65 años que sea miembro de la unidad familiar.
Además, la cuota hipotecaria, más los gastos y suministros básicos, deben representar como mínimo el 35% (o más) de los ingresos netos de todos los miembros de la unidad familiar.
También debe demostrar que la entrada del estado de alarma ha tenido un impacto importante en la situación económica de la unidad familiar.
La banca acuerda una moratoria en las hipotecas y los préstamos personales para los afectados por el coronavirus
Esta moratoria es de un año para las hipotecas y de seis meses para los préstamos personales y complementa a la ya aprobada
La banca ha acordado una moratoria para las hipotecas de hasta un año y de 6 para los préstamos personales para todos aquellos clientes afectados por crisis del coronavirus. Una iniciativa que complementa la moratoria legal aprobada por el Gobierno. El aplazamiento de los pagos se produce sobre el importe principal del préstamo, es decir los beneficiarios deberán seguir abonando los intereses.
Las entidades bancarias deben notificar en un plazo de 30 días si acceden a conceder esas moratorias a los solicitantes que deberán ser personas físicas que se hayan quedado en paro, sufran un ERTE, hayan visto su jornada reducida o cesada su actividad por el Covid-19.
En principio, han firmado el acuerdo de la Confederación Española de Cajas de Ahorros (CECA) los siguientes bancos: CaixaBank, Bankia, Kutxabank, CajaSur Banco, Unicaja Banco, Abanca Corporación Bancaria, Ibercaja Banco, Liberbank, Cecabank, Caja de Ahorros y Monte de Piedad de Ontinyent, Colonya Caixa D’Estalvis de Pollença.
Cada entidad decide libremente a quien aplica la moratoria y por cuánto tiempo. El aplazamiento incluye las hipotecas de la vivienda habitual pero también los préstamos personales y es un gesto del sector bancario que han aplaudido las asociaciones de usuarios de banca ya que permite aplazar los pagos hasta que se recuperen sus ingresos.
Con esta medida lo que se intenta es complementar las moratorias legales tanto en los préstamos hipotecarios como en los personales, para aquellos clientes para los que resulte insuficiente la moratoria legal. Esta medida también sirve para clientes afectados por la crisis sanitaria que no cumplen todos los requisitos para beneficiarse de la moratoria legal.
Entre los criterios que fija la CECA, está que los solicitantes no deberán haber dejado de pagar más de dos cuotas o dos recibos a fecha 14 de marzo de 2020, cuando se decretó el estado de alarma.
A la hora de pagar, el importe se puede repartir entre las cuotas futuras, se pueden añadir tantas cuotas como meses aplazados o se puede optar por otras fórmulas, incluida la contratación de un préstamo personal.
La CECA aclara que tanto si se formaliza un préstamo personal, como si modifica el préstamo hipotecario o se usa otra fórmula equivalente, «el tipo de interés será el mismo que en la operación afectada por el aplazamiento».
La entrada en vigor del estado de alarma provocó una crisis sin precedentes en la economía. La suspensión de la actividad económica condenó a millones de trabajadores a ERTES y, con ello, a la imposibilidad de hacer frente a sus deudas financieras.
El acuerdo que se firmó entre CECA y la AEB (Asociación Española de Banca) beneficiará claramente a los hipotecados más antiguos, ya que los intereses están en mínimos históricos, mientras que será más duro para los más recientes, ya que es al principio de la vida de la hipoteca cuanto más intereses se paga y menos capital.
¿Qué requisitos son necesarios para acogerse a la moratoria?
Para poder acogerse a esta medida, el deudor debe encontrarse en una situación de vulnerabilidad económica. Para que se dé esta circunstancia, la norma establece que debe cumplir en su totalidad con los siguientes requisitos:
- Estar en desempleo o, en caso de ser empresario o profesional, sufrir una caída sustancial de sus ingresos o de sus ventas, entendiéndose como tal un descenso de, al menos, el 40%.
- Los ingresos de la unidad familiar, en el mes anterior a la solicitud de la moratoria, no superen un determinado umbral: con carácter general, tres veces el IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples) mensual, aunque dependerá del número de hijos, personas mayores o discapacitados a su cargo. Para conocer más detalles, puedes consultar el Real Decreto. En 2020 el importe mensual del IPREM es 537,8 euros.
- La cuota hipotecaria, más gastos y suministros básicos, debe ser, al menos, el 35% de los ingresos netos que perciba el conjunto de los miembros de la unidad familiar.
- Y que la unidad familiar sufra, consecuencia de la emergencia sanitaria, una alteración significativa de sus circunstancias económicas en términos de esfuerzo de acceso a la vivienda: Bien que el esfuerzo que represente la carga hipotecaria sobre la renta familiar se haya multiplicado por al menos 1,3; o bien que, en el caso de los que tienen negocios a su cargo, se haya producido una caída de las ventas de, al menos, el 40%.
¿Qué documentación es necesaria?
Para realizar la solicitud de moratoria hipotecaria la norma requiere aportar la siguiente documentación.
En función de cuál sea la circunstancia del deudor será necesario:
- En caso de situación legal de desempleo: certificado expedido por la entidad gestora de las prestaciones, en el que figure la cuantía mensual percibida en concepto de prestaciones o subsidios por desempleo.
- En caso de cese de actividad de los trabajadores por cuenta propia: certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma sobre la base de la declaración de cese de actividad formulada por el interesado.
Para acreditar el número de personas que habitan la vivienda será requerido:
- Libro de familia o documento acreditativo de pareja de hecho.
- Certificado de empadronamiento relativo a las personas empadronadas en la vivienda, con referencia al momento de la presentación de los documentos acreditativos y a los seis meses anteriores.
- En su caso, declaración de discapacidad, de dependencia o de incapacidad permanente para realizar una actividad laboral.
Para acreditar la titularidad de los bienes:
- Nota simple del servicio de índices del Registro de la Propiedad de todos los miembros de la unidad familiar.
- Escrituras de compraventa de la vivienda y de concesión del préstamo con garantía hipotecaria.
Por último, la norma exige una declaración responsable del deudor o deudores relativa al cumplimiento de los requisitos exigidos para considerarse sin recursos económicos suficientes según el Real Decreto Ley.
En caso de que el interesado no pudiese aportar alguno de los documentos requeridos en el momento de la tramitación de la moratoria, la misma continuaría su curso siempre que se comprometiese a aportarlos en un plazo máximo de un mes desde la finalización del estado de alarma y sus prórrogas. Este compromiso quedará recogido en el documento de solicitud de la moratoria.